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ANTV regula trámites de licencias de televisión comunitaria sin ánimo de lucro (9:11 a.m.)

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15 de Mayo de 2013

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Para la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, las comunidades organizadas deberán solicitar y obtener de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) la respectiva licencia, que se otorgará a través de acto administrativo en el cual se determinará el área de cubrimiento autorizada. La ANTV fijó los requisitos, entre los cuales están presentar certificado de existencia y representación legal de la sociedad, copia de los estatutos de la comunidad organizada y el formulario de propuesta de programación. De igual manera, señaló que la autorización tendrá una vigencia de 10 años, prorrogables por lapsos iguales. Las licencias que están en trámite tendrán un término de dos meses contados a partir del requerimiento de información adicional que efectúe la ANTV, para manifestar su intención de continuar con el trámite y ajustar o actualizar sus solicitudes al nuevo reglamento. Por último, indicó que la cobertura del operador de televisión no podrá ser superior a 6.000 asociados, y que los licenciatarios que tengan más de dicho número tendrán un año para ajustarse a la nueva reglamentación en materia del número máximo de asociados.

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