Advierten sobre conductas de empresas prestadoras de servicios de comunicaciones que no respetan el derecho de petición (2:41 p.m.)
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09 de Junio de 2014
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Una comunidad afrodescendiente elevó un derecho de petición a una empresa prestadora de servicios de comunicaciones solicitándole información acerca de la instalación de una antena de telecomunicaciones. La empresa se negó a responder el requerimiento y argumentó la inexistencia de un deber constitucional o legal que la obligue a responder peticiones de particulares. Presentada la acción de tutela para la protección del derecho de petición, la empresa respondió y la Corte Constitucional declaró ausencia actual de objeto; así se describen los hechos en la aclaración de voto que presentó María Victoria Calle. En su opinión, la actuación de la empresa demuestra un absoluto irrespeto por el derecho de petición y afecta intensamente la eficacia de un derecho constitucional, de manera que no podía hablarse de hecho superado sino de un daño consumado. De acuerdo con la magistrada Calle, debió dictarse una orden de prevención a la empresa prestadora de servicios de comunicaciones para que no incurra en este tipo de conductas y debió remitirse copia del expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio para que evaluara la necesidad de adoptar medidas adicionales, en el ámbito de sus competencias (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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