Activación de nuevos servicios de telecomunicaciones o su modificación debe constar por escrito (4:24 p.m.)
11 de Octubre de 2011
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Nota:
76949
Cuando los operadores de telecomunicaciones activan un servicio o efectúan modificaciones al servicio inicialmente contratado, por solicitud expresa del suscriptor y/o usuario, efectuada a través de cualquier medio o por presunción de la manifestación de la voluntad, deben entregar durante el periodo de facturación siguiente a la solicitud o a la presunción un escrito en el que se deje constancia de la situación y se indiquen las condiciones que rigen el servicio activado o la modificación, el cual será tenido como anexo al contrato, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Dichos soportes deben ser almacenados y mantenerse disponibles por las empresas por un lapso no inferior a seis meses, contados desde la terminación del contrato.
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