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Aclaran cuándo el Consejo de Estado puede resolver controversias suscitadas en contratos de interconexión (9:46 a.m.)

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12 de Diciembre de 2018

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A la Sección Tercera del Consejo de Estado, basada en la interpretación prejudicial del Tribunal de la Comunidad Andina, le correspondió resolver una controversia suscitada por el supuesto incumplimiento de los derechos exigibles bajo un contrato de interconexión, regido por el Derecho privado, en tanto no se discutían normas de orden público, ni hechos o actos del imperio del Estado. Para ese caso en específico, la Sala concluyó que el acuerdo cumplió con los parámetros del derecho comunitario, toda vez que las bases para liquidar los valores a pagar se correspondieron con la identificación de los costos que fueron detallados y conciliados de conformidad con los enlaces acordados para hacer posible la interconexión y la comunicación telefónica de los usuarios (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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