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Actualizado hace 25 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Conozca el protocolo de las actuaciones virtuales ante la Supersociedades

14 de Agosto de 2020

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Mediante la Resolución 100-005027 del 2020, la Superintendencia de Sociedades adoptó el protocolo para adelantar audiencias o actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los trámites y los servicios ante la entidad, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones y como acción de contención ante el covid-19, de conformidad con lo previsto en los decretos 491 y 806 del 2020 y la Resolución 100-004456 del 2020.

 

En el protocolo se señalan los requisitos técnicos necesarios, las reglas de uso de micrófono, cámara y chat, soporte técnico, entre otros aspectos.

 

Según lo expresado por la entidad, la participación virtual facilitará la protección e integridad de los funcionarios e intervinientes, al no generarse una interacción física, pero garantizará el desarrollo integral del principio de oralidad previsto en el artículo 3, artículo 103 y parágrafo primero del artículo 107 del Código General del Proceso. 

 

La entidad compartió un vídeo donde explica cómo funcionan estas audiencias:

 

¿Cómo será el desarrollo de audiencias judiciales o las actuaciones presenciales administrativas?

 

Supersoc1

 

¿Cómo será la conexión a las audiencias y actuaciones virtuales?

 

Supersoc2

 

En todo caso, la superintendencia contará con salas de audiencias o de actuaciones para aquellos que no tengan los elementos necesarios para acceder a través de medios virtuales a las diligencias. Sin embargo, es de precisar que esta opción solamente estará disponible cuando se levante la medida de aislamiento preventivo obligatorio establecida por el Gobierno.

 

Las delegaturas y la secretaría general, en conjunto con la dirección de informática y desarrollo, deberán realizar una planeación semanal de los recursos físicos, tecnológicos y/o de soporte técnico, con el fin de que los Jueces y funcionarios administrativos puedan programar las diligencias.

 

Así mismo, señala que las partes o sus apoderados, los terceros intervinientes o el administrado deberán informar, por lo menos con una hora de antelación a la realización de la misma, mediante el correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, los inconvenientes que tengan para su participación en la diligencia, indicando las posibles opciones para su participación virtual o telefónica, con el fin de que se tomen las medidas a que haya lugar antes del inicio de la misma.

 

En el link de la baranda virtual se puede realizar el seguimiento a los procesos, de los estados y traslados correspondientes a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles y los documentos que conforman los expedientes de Procesos Especiales que corresponden a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, que se adelanten con este aplicativo.

 

¿Cómo se puede acceder a los documentos que conforman los expedientes o actuaciones?

 

Supersoc3

 

¿Qué ocurre si no es posible practicar una prueba o realizar una diligencia?

 

Supersoc4

 

Supersociedades, Resolución 100-005027, 31/07/20.

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