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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Proveedores de telecomunicaciones deben suministrar esta información sobre el servicio de datos fijos

04 de Julio de 2018

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A partir del 1° de enero del 2019, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) deberán publicar en su sitio web un listado de la marca y modelo de los equipos de comunicación inalámbrica que suministran con el acceso a internet, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) por medio de una resolución.

 

En esta publicación deberán indicar los siguientes aspectos:

 

(i)os protocolos soportados por cada equipo entregado a sus usuarios para el acceso inalámbrico y

 

(ii)as bandas de frecuencia en las que opera cada equipo.

 

Además de lo anterior, deberán incluir una pieza informativa elaborada por la CRC que describe la utilidad de la información publicada por el PRST, cuyo diseño podrá ser modificado por el operador que así lo considere necesario. (Lea: ¿Cuándo aplica el principio de precaución ante la instalación de antenas de telecomunicaciones?)

 

En el momento de la instalación del servicio se deberá informar a qué título se entregan los equipos en el domicilio del usuario (gratuito, préstamo, arrendamiento o comodato, entre otros), y suministrar la marca y modelo junto con la copia física del manual del equipo de comunicación o la información referente a los medios en los que el usuario puede realizar la consulta electrónica de dicho manual.

 

Por su parte, el proveedor deberá tener disponible para consulta del usuario, a través de cualquier medio de atención, información consolidada que le permita conocer de manera sencilla el valor mensual correspondiente al servicio de datos contratado, la velocidad contratada (en bajada y subida), indicando si corresponde a banda ancha, diferenciando claramente aspectos equivalentes a promociones o beneficios adicionales a los contratados por el usuario, entre otros.

 

Esta normativa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5.1.5.3. de la sección 5ª del capítulo, 1 título V, de la Resolución CRC-5050 del 2016. (Lea: PQR de los consumidores deben ser resueltas en 15 días hábiles)

 

Comisión de Regulación de Comunicaciones, Resolución 5397, Jun. 28/18.

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