13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tecnología


Sentencia Superindustria y ComercioConsumidor bystander: vinculación indirecta a una relación de consumo que no ha sido requerida

05 de Octubre de 2020

Reproducir
Nota:
118496
La vinculación indirecta a una relación de consumo que no ha sido requerida, pero que sí afecta de manera ostensible los derechos del consumidor, se enmarca en la figura del consumidor bystander, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha figura, si bien no está consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano, ha sido acogida en algunos sectores de la doctrina internacional, según la cual en estos eventos los consumidores son personas no adquirentes de bienes o servicios, pero que resultan expuestas a una relación de consumo. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.7 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor, sobre derecho de elección, existe una serie de prerrogativas en favor de los usuarios inspiradas en la libertad que tienen de adoptar decisiones de consumo fundadas en relación con los bienes y servicios ofrecidos por los productores y proveedores en el mercado. Estas ventajas suponen que el consumidor ante la variedad de productos que se ofrecen pueda decidir qué bienes y servicios adquiere para la satisfacción de sus necesidades privadas, familiares, domésticas o empresariales, que no estén ligadas a su actividad económica.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)