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Noticias / Tecnología


SIC fija posición sobre qué es un plan ilimitado de telefonía

27 de Septiembre de 2018

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 70764 del pasado 21 de septiembre, adoptó como medida preventiva suspender la difusión de piezas publicitarias asociadas a las campañas de telefonía móvil “La primera red ilimitada del país” e “Ilimitado, con más beneficios”, con el fin de evitar engaños y error en los consumidores.

                                                                                                                                   

Según la entidad, al establecer como condición que agotado el consumo de datos se disminuía la velocidad de navegación a casi nula o inexistente, la empresa Tigo estaba restringiendo un servicio que anunciaba como ilimitado, lo cual podría generar confusión y falsas expectativas para quienes adquieren sus servicios. (Lea: velocidad de internet atada al consumo hace que campaña supuestamente ilimitada resulte engañosa)

 

En virtud de esta medida, la empresa cuestionada publicó ayer 26 de septiembre en diversos medios de comunicación piezas publicitarias que incluyen expresiones como “no podemos llamarlos “ilimitados”, tú decides cómo llamarlos” y “ya no podemos llamarlos “ilimitados” pero esto es mucho más que una palabra”.

 

Para la superintendencia, este comportamiento presuntamente deliberado y engañoso, que consistió en dar un alcance diferente a la medida inicialmente adoptada, desconoce el fin de la misma, relacionado con proteger los derechos de los consumidores que confían en planes ilimitados cuando en realidad no lo son.

 

Así las cosas, a través de la Resolución 71605 del 26 de septiembre, ordenó cesar de manera inmediata la difusión de mensajes iguales o similares a “no podemos llamarlos “ilimitados” y aclarar a los consumidores que no se trata de si los pueden llamar o no “ilimitados”, sino que los planes ofrecidos por Tigo en realidad no son ilimitados.

 

En consecuencia, Tigo deberá rectificar las piezas publicitarias a través de los mismos medios de comunicación en lo que las realizó, así como cualquier otra que en el mismo sentido se haya difundido y que no haya sido objeto de análisis, ocupando el mismo tamaño, tipo de letra, ubicación y con la misma periodicidad.

 

El mensaje deberá ser el siguiente “Por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio, Tigo rectifica su publicidad emitida por este medio el día 26 de septiembre del 2018, en el sentido de aclarar a los consumidores y al público en general que no se trata de que no podemos llamar a nuestros planes ilimitados, sino que los planes ofrecidos en realidad NO SON ILIMITADOS”.

 

Superindustria y Comercio, Resolución 71605, Sep. 26/18.

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