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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Claro debe compensar a más de un millón de usuarios por publicidad engañosa sobre Whatsapp

21 de Noviembre de 2018

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La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 83306 del pasado 13 de noviembre, ordenó a Comunicación Celular S. A. Comcel S. A. (Claro) compensar a 1.325.822 usuarios con 200 megabytes de navegación a cada uno por publicidad engañosa en la campaña “Whatsapp gratis”.

 

Según la entidad, con el lema “ahora por tus recargas te regalamos Facebook, Twitter y chat de Whatsapp” se vulneraron los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por no haber informado adecuadamente las condiciones y restricciones que explicaban el alcance del incentivo ofrecido y que resultaban esenciales para la toma de una decisión de consumo.  

 

La medida deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución, para hacer aprovisionamiento de los megabytes durante los siguientes 30 días calendario, sin que se pueda exigir a los usuarios ningún tipo de condicionamiento de acceso.

 

Adicionalmente, el proveedor deberá enviar a cada uno de los usuarios beneficiarios mensajes de texto en los que informe (i) sobre la provisión de los 200 megabytes, (ii) la activación y (iii) el consumo de la totalidad. Igualmente, deberá incluir en su página web un botón de consulta en el que los usuarios puedan consultar si son o no beneficiarios del plan de compensación.

 

De otra parte, deberá divulgar un aviso diagramado por la superintendencia en medio masivo de comunicación escrito, página web y red social Facebook, visualmente llamativo y acompañado de la imagen corporativa del proveedor y la institucional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

El incumplimiento de las estas medidas puede generar la imposición de multas hasta por 15 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes para personas jurídicas y por hasta dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes para personas naturales, en virtud de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1341 del 2009. Contra la decisión no procede ningún recurso.

 

Motivos de la medida     

 

El caso inició en mayo del 2017, cuando se sancionó a Claro con una multa superior a los $ 10 mil millones por ofrecer el uso gratuito de Whatsapp, cuando realmente no era así, pues ciertas funciones propias de la aplicación generaban descuentos de las recargas de los usuarios en modalidad prepago.

 

La superintendencia le ordenó, además, presentar un plan de compensación por las piezas publicitarias calificadas como engañosas. Este plan debió ser objeto de análisis y ajustes sobre los criterios y condiciones, pues los propuestos no se ajustaban a los propósitos de la medida, en cuanto a proteger los derechos de los usuarios.   

 

Por ejemplo, se propuso entregar 200 megabytes repartidos en 10 meses, lo cual tendría como efecto que los usuarios motivados por la expectativa de recibir la compensación debían mantenerse en la red del proveedor por mínimo ese término, limitando notoriamente el derecho a la libre elección que rige en materia de protección en servicios de comunicaciones.

 

Superindustria y Comercio, Resolución 83306, Nov. 13/18.

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