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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Reporte de semanas del portal digital de Colpensiones se presume auténtico

18 de Febrero de 2020

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la eficacia probatoria de un documento depende de la posibilidad de saber, a ciencia cierta, quién es su autor genuino, pues es a partir de ese conocimiento que se abre la posibilidad de entrar a valorar intrínsecamente su contenido, conforme a las reglas de valoración probatoria y a la sana crítica, previstas en el Código General del Proceso (CGP) y en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

En ese contexto, explicó que el artículo 243 del CGP establece que los documentos se dividen en públicos y privados, mientras que el inciso primero del artículo 244 de esa misma norma prevé que es autentico un documento “cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a  quien atribuye el documento”, y el inciso 2º preceptúa que “los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz y de la imagen se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso”.

 

A la luz de lo anterior, y teniendo en cuenta que la autenticidad significa tener certeza sobre el autor del documento, aclaró que aunque la firma de un documento aún sigue siendo importante a la hora de determinar su autenticidad, lo cierto es que el conocimiento acerca del creador genuino de un documento también puede adquirirse a través de otros signos de individualización de la prueba, tales como las marcas; las improntas; los signos físicos, digitales o electrónicos e, incluso, de la conducta procesal de las partes o sus afirmaciones, cuando con ellas reconocen expresa o tácitamente su autenticidad.

 

Además, advirtió que el mundo atraviesa por trasformaciones tecnológicas disruptivas, en las cuales la digitalización de las empresas y los procesos son el común denominador. Por eso es que la firma ha ido perdiendo protagonismo para darle paso a nuevas herramientas tecnológicas que permiten la obtención de documentos en línea, de manera segura, eficiente y confiable.

 

Así ocurre, por ejemplo, con el reporte de semanas obtenido por los afiliados a través del portal de internet de Colpensiones, el cual si bien no viene suscrito por un funcionario de esa entidad sí contiene los datos que permiten reputarlo como auténtico, tales como la fecha de impresión, la hora, la secuencia de la información allí registrada, los emblemas, entre otros signos (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-51702019 (79660), Nov. 27/19.

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