Transacciones con criptomonedas implican arriesgar voluntariamente el patrimonio
21 de Mayo de 2019
Las personas que participan en operaciones con criptomonedas o criptoactivos asumen voluntariamente el riesgo frente a su patrimonio, pues se trata de operaciones que no están reguladas dentro del ordenamiento jurídico y varias entidades, como la Superintendencia Financiera, Banco de la República y Consejo Técnico de la Contaduría Pública, han advertido al respecto.
Además, indicó la Superintendencia de Sociedades, las criptomonedas no se pueden entender como monedas de curso legal con poder liberatorio ni constituyen valor alguno en los términos de la Ley 964 del 2005, como tampoco hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano.
Así las cosas, se entiende que quien participa en este tipo de operaciones asume los riesgos inherentes a las mismas, sin que se le pueda endilgar responsabilidad al Estado, sin perjuicio de las acciones que en materia de derechos y protección al consumidor o desde la perspectiva penal pueda entablar, si lo considera pertinente.
Captación ilegal
En el evento en que a través de operaciones con criptomonedas exista captación ilegal de recursos del público por parte de personas naturales o jurídicas que se pudieran determinar o tipificar en los términos del Decreto 4334 del 2008, se podrían desplegar las medidas de intervención pertinentes.
En cada caso particular y concreto se deberán estudiar los supuestos legales para determinar la existencia o no de captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización del Estado, dentro de los que están la ausencia de contraprestación en bienes o servicios presentes o futuros y aun existiendo que no se cuente con explicación razonable.
De otra parte, la entidad recordó su doctrina para enfatizar que resulta ilegal la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel de venta de colocación de monedas virtuales.
Proyecto de regulación
Por último, cabe recordar que recientemente se radicó en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca regular los servicios de intercambio de criptoactivos ofrecidos a través de plataformas, con el fin de solventar el vacío jurídico alrededor de estas operaciones y que promueva mercados que se desarrollen a partir de la denominada cuarta revolución industrial.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, los desarrollos tecnológicos han permitido crear un mercado de servicios de intercambio, casas de cambio, custodia y negociación para sus clientes, así como la emisión y negociación de derivados financieros sobre criptoactivos, los cuales, operados por agentes privados, permiten transferencias a partir de un registro sincronizado y compartido entre los usuarios.
Estos activos son almacenados en cualquier dispositivo digital y pueden ser transferidos en forma rápida a través de internet con alcance global. De igual manera, son válidos como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta, pese a que carecen de otros atributos para ser catalogados como moneda.
Para el caso colombiano, agrega, son varias las fuentes que indican que el país posee una posición relevante a nivel regional y mundial en cuanto a operaciones asociadas a criptomonedas. Colombia está en el tercer lugar, después de China y Nigeria, en términos de cambios en la moneda local por bitcoins o viceversa.
Supersociedades, Concepto 220-37681, mayo 2/19.
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