Títulos valores electrónicos, una verdad palpable
03 de Julio de 2018
Andrés Guzmán Caballero
Director de la Maestría en Tic’s e-evidence y Protección de Datos de la Universidad Sergio Arboleda
@andresguzm
Imagine que en su teléfono móvil existe una aplicación (app) de una entidad financiera, en la que ingresando sus datos básicos e información financiera general en menos de tres días solo interactuando desde su móvil logra solicitar un crédito; podría ser algo novedoso, pero que en esa misma aplicación logre firmar los contratos y más aún el pagaré y carta de instrucciones con su huella dactilar, que es tomada desde su smartphone con la cámara incorporada y comparada con su huella de la cédula de ciudadanía, con procesos técnicamente certificados, parecería que es ficción. Sin embargo, en los últimos días un banco con una apuesta muy innovadora ha logrado integrar la tecnología necesaria para publicar su app, que con talento y aplicaciones colombianas logra este complejo proceso de una forma simple y segura, pero lo más importante: con plena validez y tranquilidad legal de la fuerza probatoria de las firmas barométricas y documentos electrónicos utilizados.
¿Qué normas regulan los títulos valores electrónicos?
Desde el punto de vista normativo, la Ley 572 de 1999, inspirada en la ley modelo de comercio electrónico emitida por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, establece el principio de equivalencia funcional, por el que podríamos decir que aquellos documentos electrónicos que cumplan con los criterios de escritura, firma y originalidad, más aquellos requisitos particulares de cada título, podrían ser considerados “títulos valores electrónicos”.
Al respecto, es de anotar que el artículo 619 del Código de Comercio, que define los títulos valores como “(...) documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”.
Ahora bien, existen varios avances legislativos y regulatorios que validan la creación de estos importantes documentos, por ejemplo, la Ley 1231 del 2008 unificó la factura como título valor y delegó en el Gobierno Nacional la obligación de reglamentar su validez para la circulación de manera electrónica; la Ley 1753 del 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, ordenó la creación del Registro de Facturas Electrónicas consideradas título valor; además de algunos decretos reglamentarios, como el Decreto 2242 del 2015, expedido por los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), en colaboración con la DIAN, dicho documento normativo regula la expedición e interoperabilidad de la factura electrónica, cuyo propósito principal es el de efectuar un control netamente fiscal para combatir el fraude, la evasión y el contrabando; finalmente, el Decreto 1349 del 2016, expedido por Mincomercio, reglamenta la circulación efectiva de la factura electrónica como título valor y su registro.
El Emisor y la Supefinanciera también han tomado partido en este importante tema, la Resolución Externa 13 del Banco de la República, del 30 de septiembre del 2016, establece en su artículo segundo que los establecimientos de crédito pueden endosar pagarés con derechos incorporados en documentos emitidos electrónicamente como título valor, conforme a lo establecido en las Leyes 27 de 1990 y 527 de 1999, y depositados en un depósito centralizado de valores; dispone, además, que el endoso de los pagarés requerirá de la anotación en cuenta que se mencionó en un acápite
Por su lado, la Superfinanciera, entre otros, emitió un concepto sobre transferencia electrónica de fondos y título valor electrónico - Concepto 2006033594-001 (29 de agosto del 2006), donde establece, entre otras cosas, la imposibilidad de generar cheques electrónicos.
Cómo se vislumbra el futuro de los títulos valores electrónicos
Actualmente se tramita el proyecto de ley 106/16S-253/17C, a través del cual se busca regular la creación, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios sobre los títulos valores electrónicos que no tengan disposiciones especiales, reconociendo así que existen otros previamente regulados, se crean las centrales de registro electrónico, que estarán en cabeza de las entidades de certificación digital y los depósitos centralizados de valores, pero a mi juicio es una norma con varios defectos básicos
En primer lugar, no establece criterios técnicos de seguridad para el título valor, pero como si esto fuera poco tampoco existen requisitos de validez probatoria de los títulos valores electrónicos para su ejecución, si bien la entidad podría generar un certificado (impreso) que presta mérito ejecutivo, se desnaturaliza el título cuando siendo y viviendo electrónico termina su vida tristemente en papel, desconociendo avances forenses y tecnológicos, como los sistemas de time stamping que podrían garantizar, que el título y sus endosos son genuinos y tendrían el valor de plena prueba dentro del proceso judicial y están avalados por la ley.
Finalmente, es importante decir que Colombia tendrá una normativa especial para títulos valores electrónicos, pero hoy sin ella entidades financieras, personas jurídicas y naturales, pueden crear estos importantes títulos con los mecanismos y procesos idóneos, con plena validez y constituyendo legalmente plenas pruebas.
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