12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tecnología


Profesionales de compra y venta de divisas no pueden negociar con criptomonedas

05 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
130038
Imagen
bitcoin-moneda-criptomonedafree.jpg

Por medio de la Resolución 61 del 2017, la Dian estableció los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

Así mismo, señaló los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario e indicó el Sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva para la actividad de los profesionales de cambio.

Por su parte, el artículo 84 de la Resolución Externa 1 del 2018 indicó que los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas.

Ahora bien, frente al reconocimiento de criptomonedas como moneda legal o divisas, para efectos de la consulta, el Banco de la República, así como la Superintendencia Financiera, han afirmado que las mismas no se consideran como tal, por lo que no son susceptibles de ser negociadas por parte de los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

Sobre las criptomonedas o criptoactivos han dicho:

(i) No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado es el peso emitido por el Banco de la República.

(ii) No son dinero para efectos legales.

(iii) No son una divisa, pues no han sido reconocidos como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional, ni están respaldados por bancos centrales.

(iv) No son efectivo ni su equivalente.

(v) No existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago.

(vi) No son activos financieros, ni propiedad de inversión en términos contables.

(vii) No son un valor, en los términos de la Ley 964 del 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)