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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Consumidor financiero debe instalar antivirus para utilizar canales transaccionales de internet?

05 de Junio de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1398 del Código de Comercio, los bancos son responsables por el rembolso de sumas de dinero depositadas que realicen a personas distintas de los titulares de las cuentas o sus mandatarios.

 

No obstante, precisó la Superintendencia Financiera, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo del banco, cuando en el curso de la actuación se demuestra que el consumidor faltó a las obligaciones establecidas en los contratos suscritos, se entiende que existe culpa y responsabilidad del mismo.  

 

En el caso analizado por la entidad, se demostró que según los términos y condiciones para la utilización del portal de internet estaba a cargo del consumidor mantener los equipos utilizados para realizar sus transacciones libres de virus informáticos y con instalación de antivirus actualizados.

 

Sin embargo, del análisis efectuado al computador del consumidor se determinó que no cumplía con las mencionadas exigencias de seguridad, lo que permitió que fuera infectado con malvare (software malicioso), facilitando el acceso por parte de terceros a la información transaccional.

 

Así las cosas, se demostró que la actuación de la entidad financiera fue diligente en cuanto a las condiciones contractuales y acorde a los requerimientos de seguridad que le eran exigidos y, en consecuencia, se negaron las pretensiones de la denuncia por fraude electrónico que impetró el consumidor.

 

Se logró determinar que las operaciones discutidas, inicialmente por $ 30.000.000 y finalmente por el monto de $ 63.000.000, fueron realizadas desde una IP que, si bien no era la usual, dejó registradas varias transacciones, es decir, con la debida autenticación de datos para cada una.

 

Superfinanciera, Sentencia 20170528, Mar. 14/18

 

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