El internet será servicio público esencial
30 de Julio de 2021
El Gobierno sanciona hoy la ley que tiene por objetivo establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones el acceso a internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica, se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.
Durante los estados de excepción y emergencia sanitaria los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) aplicarán las siguientes reglas:
Para los planes de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad pospago, cuyo valor no exceda 1,5 UVT, se mantendrán al menos los siguientes elementos: la opción de efectuar recargas para usar el servicio en la modalidad prepago; navegación gratuita en 30 direcciones de internet (URL), que serán definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del Gobierno y de educación y tendrán 200 mensajes de texto gratuitos, así como la recepción de estos sin ninguna restricción.
📡 Con la ley de #InternetServicioEsencial, el @Ministerio_TIC, las autoridades regionales y los operadores aseguran la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente en todo el país, ampliando el acceso a las TIC que transforman la vida de los colombianos. pic.twitter.com/8kuaJeSu3h
— Ministerio TIC (@Ministerio_TIC) July 30, 2021
Por otra parte, con el fin de incentivar la provisión del servicio de acceso a la red, dentro de los 10 meses siguientes a la expedición de la ley, la CRC deberá adoptar un paquete de medidas regulatorias diferenciales respecto de aquellos elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio, dirigidos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de 30.000 usuarios, con corte al 30 de junio del 2020.
Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados, en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo.
Igualmente, contempla la navegación sin costo en el portal de educación dispuesto por los ministerios de Educación y de las TIC, para los colombianos con planes pospago o prepago con un valor inferior a 1,5 UVT.
Se contempla una serie de estímulos para ampliar la cobertura del servicio de internet en el aís, para los operadores lleguen a las zonas rurales y de difícil acceso:
i. Exención por cinco años del pago de la contribución anual a la CRC y de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de las TIC.
ii. Simplificación de trámites, flexibilización de cargas regulatorias y reducción de tiempos para la designación de licencias para el despliegue de infraestructura.
iii. Financiación de líneas de crédito para los operadores con menos de 30 mil usuarios, con recursos del Fondo Único de las TIC.
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