¿Interacción con estudiantes a través de medios electrónicos requiere autorización de los padres?
04 de Marzo de 2021
El Ministerio de Educación ha expedido una serie de lineamientos para adelantar temporalmente actividades escolares no presenciales, con el fin de proteger la vida de los menores de edad y sus familias, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la propagación del coronavirus (covid-19).
Así mismo, ha establecido medidas para retornar gradualmente a las clases presenciales mediante el modelo de alternancia, el cual implica estrategias pedagógicas flexibles que combinen el trabajo académico en casa con el retorno gradual a la modalidad presencial.
En cuanto al trabajo académico en casa, señaló que debe analizarse si se está haciendo tratamiento de datos personales de los menores de edad, teniendo en cuenta que el mismo está prohibido por regla general y que solamente se permite cuando responda inequívocamente a la realización del principio de su interés superior. No cualquier interacción a través de redes sociales o medios electrónicos podría estar inmersa en la definición de tratamiento.
Así, recordó, los datos personales son definidos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas, lo cual incluye fotografías, videos y la voz, mientras que el tratamiento es definido como cualquier actividad que se realice con la información personal, como recolectarla, almacenarla, consultarla, actualizarla, compartirla con terceros o eliminarla.
Esta situación debe analizarse en cada caso, siempre y cuando se obtenga la autorización del representante legal del menor de edad, salvo que la ley permita el tratamiento sin dicha autorización.
Por lo tanto, si en la interacción con los estudiantes se realiza alguna de las actividades descritas se estará adelantando un tratamiento de datos personales sujeto a los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 del 2015, a saber:
- Que responda y respete el interés superior de los menores de edad.
- Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
Mineducación, Concepto 217036, Oct. 28/20.
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