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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Anulan exigencia de la Dian sobre registro adicional para contratos de importación de tecnología

22 de Enero de 2020

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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el inciso segundo del artículo 12 transitorio de la Resolución 062 del 2014, proferida por la Dian, en el que se establece que la solicitud de un nuevo registro sobre un contrato de importación de tecnología, cuando ese trámite haya sido previamente realizado en la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), debe realizarse a través del servicio informático electrónico de registro, autorizaciones y certificaciones.

 

En consecuencia, el artículo 12 quedará así:

 

Artículo 12 transitorio: Las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología radicadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, serán atendidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la misma ventanilla”.

 

Igualmente, la decisión adoptada por la corporación implica que la vigencia de los registros de tales contratos es indefinida y, respecto de estos, no es exigible un nuevo registro ante la Dian.

 

Para la Sala, la exigencia eliminada no solo no está contemplada en normas superiores, sino que, además, desconoce el derecho a la igualdad y lo previsto en el Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Antitrámites), el cual, precisamente, fue expedido para eliminar trámites innecesarios, a fin de garantizar la efectividad de los derechos de las personas ante las autoridades.

 

Bajo ese mismo planteamiento sostuvo que si bien la Dian, al asumir la función de registro de los contratos de importación tecnológica, ha procurado recopilar información más detallada y sistematizar todos los soportes de registro, lo que optimiza la administración y control del mismo, explicó que no es necesario imponer una carga adicional a los importadores que, en su momento, cumplieron todos los requisitos para obtener el registro.

 

Así mismo, advirtió que excluir la condición de tener que volver a tramitar un registro garantiza un trato igualitario para los importadores que antes de la expedición de la Resolución 062 registraron sus contratos de importación tecnológica ante la VUCE (C. P. Milton Chaves).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020170003500 (23344), Nov. 28/19.

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