Notificación por estado no requiere envío de correos electrónicos
21 de Diciembre de 2020
Para formalizar la notificación por estado de las disposiciones judiciales no se requiere de ninguna manera el envío de correos electrónicos, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Por el contrario, precisó que se exige solamente hacer su publicación web y en ella hipervincular la decisión emitida por el funcionario jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto 806 del 2020, proferido con ocasión de la situación sanitaria generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), que adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, la Corporación explicó cómo opera la notificación por estado.
Al respecto afirmó que esta norma ordena la divulgación vía internet del estado y, adicionalmente, indica que debe incluirse la resolución susceptible de notificación.
Lo anterior a diferencia de lo establecido en el artículo 295 del Código General del Proceso, pues bajo esta codificación no es necesario que el proveído que se pretenda dar a conocer esté anexado (M. P. Francisco Ternera Barrios).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-51582020 (11001020300020200147700), Ago. 5/20.
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