Auto admisorio de la demanda sí puede notificarse a través de correo electrónico: Sala Civil
13 de Abril de 2020
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que han cobrado una relevancia preponderante las denominadas tecnologías de la información y la comunicación, que han permeado todos los ámbitos sociales, incluso el judicial.
De ahí que en el Código General del Proceso se estableció que en todas las actuaciones judiciales debe procurarse el uso de las TIC en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. (Lea: Usuarios con planes pospago tendrán acceso gratuito a estos sitios en internet)
Así, la Sala precisó que es viable, mediante el uso de estas tecnologías, la notificación de los actos judiciales a las partes a través de correo electrónico, específicamente para el “enteramiento personal del auto admisorio de la demanda a los demandados, lo cual es completamente viable y válido”.
Razón por la cual recordó el numeral 10 del artículo 82 de este estatuto procesal, en el cual se fija como requisito para presentar la demanda: “el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales”.
Y respecto a la práctica de la notificación personal también reseñó que el numeral 3° del artículo 291 establece que la parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado.
El fallo agrega que cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse su recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.
Todo lo anterior quiere decir que en la actualidad el auto admisorio de la demanda sí puede efectuarse a través de la dirección de correo electrónico denunciada por la parte demandante. Ello con fin de obtener el mayor provecho de las TIC y en pro de la celeridad procesal y la ampliación del acceso a la administración de justicia.
Finalmente, y en el caso concreto, la corporación reprochó que el juez de instancia se apartara en un proceso civil, abiertamente y sin justificación, “de la interpretación armónica del ordenamiento jurídico que le era exigible efectuar el análisis de las comunicaciones remitidas por la actora a sus antagonistas para la materialización de su notificación respecto al auto admisorio de la demanda”.
Motivo suficiente para amparar su derecho fundamental al debido proceso y, de esta manera, permitir la notificación electrónica del auto admisorio a los demandados (M. P. Aroldo Quiroz).
Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC-155482019 (11001220300020190185901), Nov. 13/19.
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