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Se pueden modificar contratos de aporte celebrados para llevar internet a las zonas apartadas del país

En lo relacionado con los plazos para legalizar los recursos ejecutados, destino de los recursos desembolsados no autorizados, y estipulados para reinvertir las sumas que se descuenten al contratista.
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02 de Junio de 2023

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El Gobierno, por conducto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado su concepto sobre la posibilidad de modificar ciertas cláusulas de i) los contratos de aporte suscritos por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic), para llevar el servicio público esencial de internet a las zonas más apartadas del país y ii) los contratos de fiducia mercantil suscritos como consecuencia de tales contratos de aporte para la administración y ejecución de los recursos.

En el concepto que dio a conocer recientemente Sala, indicó que sí es posible modificar bilateralmente los contratos de aporte números 1042 y 749 del 2020, en lo que atañe a los plazos para la legalización de los recursos ejecutados, para definir la destinación de los fondos desembolsados cuya utilización no se autorice al contratista y para la reinversión de las sumas descontadas.

Adicionalmente, explicó que era igualmente procedente, como consecuencia de la reforma de los contratos de aporte, modificar los respectivos contratos de fiducia mercantil por parte de quienes los celebraron (asignatarios de aporte y sociedades fiduciarias), con la autorización previa del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que tales actos jurídicos resulten coherentes con los cambios que se introduzcan en los contratos de aporte (C. P.: Ana María Charry Gaitán).

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