12 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Tecnología


Supertransporte deberá devolver a Uber más de $ 450 millones

01 de Febrero de 2023

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la decisión por medio de la cual la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte) multó a Uber Colombia SAS (Uber) con 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015, equivalente a $ 451 millones, por incumplir la orden de cesar la facilitación y promoción de la prestación de servicios de transporte no habilitados en Colombia.

Para el tribunal, las resoluciones demandadas adolecían de vicios de nulidad por falta de competencia, al ser proferidas por una autoridad sin competencia, pues la Supertransporte es el órgano de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte en Colombia y Uber no es una empresa prestadora de dicho servicio.

Por otro lado, se evidenció que el objeto social de UBER es lícito, al prestar servicios tecnológicos y cobrar por dichos servicios, es decir, al tercero que es el propietario de la plataforma.

Y pese a que la Supertransporte asume que Uber es una empresa que facilita la violación del régimen de transporte por un tercero, como cómplice, lo cierto que la complicidad no es, ni puede ser, un comportamiento autónomo, pues condenar a un cómplice hace necesario condenar al autor de la infracción, y en el caso sometido a examen la investigación se adelantó de manera autónoma contra una empresa colombiana, que presta servicios tecnológicos a un tercero, que no ha sido ni investigado ni condenado en la actuación administrativa.

Así las cosas, se le da la razón a Uber al afirmar que la actuación administrativa desconoció las normas en que debe fundarse y trasgredió el debido, proceso toda vez que:

(i) La venta de servicios tecnológicos es una actividad amparada por la ley.

(ii) La venta de servicios tecnológicos no requiere de autorización, permiso o licencia.

(iii) La vinculación de empresas colombianas con extranjeras para la prestación de servicios tecnológicos tampoco tiene control o restricciones legales (excepción hecha de delitos transnacionales).

(iv) La empresa es legal.

(v) la sanción impone el cierre de la empresa, pues impide desarrollar un objeto que resulta legítimo, conforme al artículo 6º de la Carta Política, según el cual los particulares pueden hacer absolutamente todo lo que no esté prohibido por la Constitución y la ley.

Finalmente, se indica que a falta de regulación normativa del servicio público de transporte de pasajeros por aplicación no pueden imponerse sanciones a las empresas como base del principio de legalidad. Por lo anterior, se ordenó a la Supertransporte devolver el valor de la sanción a la sociedad UBER COLOMBIA SAS, debidamente indexado. El fallo fue apelado, ahora será el Consejo de Estado quien tenga la última palabra.

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