Suplentes y principales pueden asistir a reuniones de junta directiva, si así lo determina el máximo órgano social (11:00 a.m.)
05 de Mayo de 2015
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Nota:
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"p style=""text-align: justify;"">Los miembros suplentes pueden asistir a las reuniones de junta directiva junto con los principales, aunque no actúen, siempre que el máximo órgano social así lo determine de manera expresa, por considerar, por ejemplo, que deben tener una formación o conocimiento en un área del"
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