Solo es posible entablar una acción de tutela frente a una vía de hecho por defecto orgánico cuando el juez que adoptó la decisión carecía absolutamente de competencia (9:49 a.m.)
Redacción legis
16 de Julio de 2010
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La Corte Constitucional revocó el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura que decidió la acción de tutela instaurada por el ex congresista Iván Díaz Mateus y, en su lugar, negó el amparo solicitado frente a la condena que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le impuso, al comprobar el constreñimiento que ejerció sobre Yidis Medina para que votara a favor del proyecto de acto legislativo que instauró la reelección presidencial. Según Díaz, se desconocía el debido proceso al no preverse la apelación de la sentencia condenatoria dictada en única instancia. La corte aclaró que solo es factible fundar una acción de tutela frente a una vía de hecho por defecto orgánico cuando el juez que adoptó la decisión carece absolutamente de competencia para hacerlo. Además, no se vulneró el debido proceso al mantener la competencia para el juzgamiento del ex congresista por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ocurridos cuando gozaba de licencia temporal, porque tanto las normas constitucionales y legales como la jurisprudencia reiterada avalan esa posición (M.P. María Victoria Calle Correa).
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