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Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Francisco Reyes Villamizar: “Era indispensable salir del ancestral letargo del Derecho Privado colombiano”

12 de Diciembre de 2013

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Nota:
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Cinco años después de sancionada la ley de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), su principal promotor, Francisco Reyes Villamizar, señaló aspectos del origen, implementación e internacionalización de esa figura.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué era necesario traer la SAS a Colombia?

 

Francisco Reyes Villamizar: Era indispensable salir del ancestral letargo del Derecho Privado colombiano. La SAS fue producto de una prolongada revisión crítica de las reglas contenidas en el Código de Comercio. Luego de la expedición de la Ley 1258, pudo verificarse el anacronismo normativo en que estábamos.

 

Á. J.: ¿Cómo ha sido la implementación de la SAS en sus primeros cinco años?

 

F. R. V.: En la actualidad, hay más de 200.000 SAS en Colombia. Cerca del 96 % de las compañías que se crean son de esta clase y, según la Superintendencia de Sociedades, hay más de un millón y medio de trabajadores empleados por compañías de este tipo. La visión progresista que caracteriza el régimen jurídico de estas empresas ha implicado modificaciones sustanciales en el Derecho Comercial colombiano.

 

Á. J.: ¿En qué va el proceso de internacionalización de las SAS?

 

F. R. V.: La primera iniciativa se presentó en el 2011 ante la Organización de Estados Americanos. El Proyecto de Ley Modelo sobre SAS está pendiente su aprobación por la Asamblea General.

 

Además, el Centro Jurídico Interamericano en Tucson, Arizona (Natlaw), está promoviendo la adopción de una ley uniforme sobre SAS para los principales países latinoamericanos del Pacífico en los que aún se mantienen economías de mercado.

 

Por último, existe un Proyecto de Ley Modelo en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (conocida como Uncitral, por su sigla en inglés). Este proyecto ha sido vigorosamente impulsado por Colombia durante los últimos dos años.

 

Á. J.: ¿Está trabajando proyectos de reforma a las normas de sociedades?

 

F. R. V.: En efecto. Con el Instituto Libertad y Progreso queremos impulsar un nuevo proyecto sobre el régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades. Se trata, entre otros aspectos, de flexibilizar el draconiano sistema vigente, suprimir prohibiciones inútiles e incentivar la asunción de riesgos de negocios.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los riesgos de la SAS en materia de evasión tributaria?

 

F. R. V.: Las sociedades comerciales, así como las estructuras corporativas y, en general, toda figura legal es susceptible de ser utilizada en fraude a la ley. Pero si no existiera la SAS, se utilizarían otras modalidades asociativas para propósitos inconfesables. Por ello es tan importante que existan controles apropiados para evitar el fraude y el abuso.

 

No nos hemos cansado de repetir que la SAS ofrece mayores herramientas para controlar y reprimir actuaciones ilícitas y abusivas. Las reglas sobre abuso del derecho, administradores de hecho, perforación del velo societario y deberes fiduciarios de los administradores permiten un control adecuado sobre las anomalías que puedan presentarse en este tipo de sociedad.

 

Por lo demás, le propusimos al Director de la DIAN un artículo que quedó incorporado en la reforma tributaria del 2012, que permite desestimar la personalidad jurídica de cualquier compañía cuando se compruebe que fue utilizada para evadir impuestos.

 

Á. J.: ¿Cuál es la debilidad en la estructura y control de las SAS que permitió hechos como el de “Mónica Semillas”?

 

F. R. V.: Ninguna. En el caso de Mónica Semillas el fraude se cometió por medio de sociedades de responsabilidad limitada que fueron posteriormente transformadas en SAS. Este caso ofrece dos moralejas de gran relevancia: la primera es que cualquier forma asociativa -y no solamente la SAS- puede prestarse para una utilización indebida. La segunda es que empresarios y abogados practicantes deben ser conscientes de los riesgos que puede implicar la utilización fraudulenta de cualquier tipo de sociedad.

 

Á. J.: ¿Es un avance para las funciones jurisdiccionales de la Supersociedades?

 

F. R. V.: Las extendidas y lamentablemente toleradas prácticas abusivas que han sido frecuentes entre nosotros podrían quedar en el pasado si se consolida el poder y alcance de la jurisdicción societaria de la Superintendencia. El prestigio que ha adquirido este juzgado societario desde que se puso en marcha por medio de la Ley 1258 del 2008 se demuestra por el incremento exponencial en el número de demandas que se han venido presentando ante ese despacho durante los últimos dos años.

 

Á. J.: ¿Cuál debería ser el siguiente paso en la evolución legislativa del Derecho Societario? ¿Es acertada la propuesta presentada por el Representante Simón Gaviria?

 

F. R. V.: El proyecto es una copia casi literal de la ley que creó la SAS. Esta última fue el producto de décadas de estudios sobre Derecho Comparado. No es muy claro el objetivo de este nuevo proyecto, ni la razón por la que se quiere neutralizar la sana competencia que hoy existe entre los distintos tipos de sociedad.

 

Es importante que los empresarios cuenten con un menú de opciones normativas para escoger entre ellas la que más les convenga. Aunque podría ser bueno que algunas de las ventajas de la SAS se les trasladaran a otros tipos de sociedad, tal medida requeriría un análisis detenido y serio de las implicaciones de esta extrapolación normativa. En estas materias no conviene improvisar.

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