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Actualizado hace 58 minutes | ISSN: 2805-6396

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Del estudio de impactos de convergencia de la Superintendencia de Sociedades (I)

17 de Abril de 2012

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Ricardo Vásquez Bernal

Ricardo Vásquez Bernal

CP - Magister en Economía y Finanzas  Socio de Baker Tilly Colombia Consulting 

rvasquez@bakertillycolombia.com

 

La Superintendencia de Sociedades presentó el estudio de impacto de la implementación de los Estándares Internacionales de Reporte Financiero (IFRS) en las empresas del sector real, que se puede consultar en su página web institucional. Las conclusiones pueden resumirse en algunos aspectos, sobre los cuales aporto un par de reflexiones de interés general. 

 

La primera, es que la convergencia a estándares internacionales puede generar una disminución patrimonial de las empresas, en la fecha de transición (balance de apertura) que se compensaría con resultados favorables futuros, de manera que en términos económicos, los costos de la implementación tienden a recuperarse en los periodos venideros a partir del mejoramiento en las ganancias (utilidades futuras); así, se respetaría el principio legal de que los beneficios deben superar los costos, como lo plantea la Ley 1314 de convergencia.

 

Este comportamiento explica una clara asimetría de la información utilizada para medir el desempeño, aplicando los criterios del estándar internacional, frente a la información generada por las normas de contabilidad local. En otras palabras, se admite que desde una perspectiva empresarial los efectos en el largo plazo pueden ser nulos, al paso que en el corto plazo se advierten relevantes. Esta reflexión libera la discusión de conveniencia que impone la ley para evaluar la convergencia con las normas internacionales y obliga a pensar en una perspectiva global de impactos en el desarrollo económico.

 

La segunda, es que como los impactos se originan por las divergencias regulatorias entre los criterios y políticas de los estándares internacionales y las normas que configuran la contabilidad local, debe considerarse que estas últimas no son solamente los principios de general aceptación vigentes, sino todo un instrumental reglamentario emitido por la autoridad tributaria: un arsenal de reglas que incide en los reportes de las empresas a partir de los planes de cuentas. Se privilegia entonces, un marco que impone la legalidad de las operaciones sobre su realidad económica.

 

Esto permitiría pensar que un potencial proceso de convergencia, a partir de la regulación, debe considerar de manera distinta los impactos que surgen entre los estándares internacionales y los principios de general aceptación, que miden el impacto directo de la convergencia misma, (este efecto sistémico es reconocido en el estudio). Las divergencias entre estos últimos y las normas contables de origen tributario e instrumental son impactos indirectos que deberán asumir las empresas para alinear sus resultados e informes, por lo menos, con los anacrónicos principios de general aceptación vigentes en Colombia y que se definen como efecto individual en el citado estudio.   

 

Para profundizar en estas reflexiones, analizo en este artículo, una parte del primer aspecto considerado y es explicar por qué se puede generar una disminución de los patrimonios de las empresas que, de acuerdo con el estudio de la Superintendencia, puede oscilar entre un 15 % y un 22 % del mismo en la fecha de transición, considerando el escenario más racional. Es, en verdad, el primer examen de medición de la capacidad económica de los activos y pasivos de las empresas frente a su reconocimiento legal, con el fin de establecer el valor patrimonial de acuerdo con la normativa local.

 

En efecto, advierte el estudio que el origen de esta disminución patrimonial se explicaría en una proporción importante (40 %) por la necesidad de reconocer la obligación de un impuesto diferido sobre las valorizaciones de los activos que deben ser objeto de depreciación en el futuro –este tratamiento no se aplica bajo los principios locales en Colombia, de manera que se entendería como de efecto sistémico–. La parte restante (60 %) se explica, en su orden por:

 

– El reconocimiento de la totalidad de la obligación del impuesto al patrimonio (30 %) mientras la norma legal admite que se cause en varios periodos;

 

– El deterioro del valor recuperable individual de las cuentas por cobrar (20 %) cuando la norma tributaria induce la aplicación de provisiones generales;

 

– El castigo o baja de activos intangibles que no cumplen la condición de activos (5 %), y la reversión de costos no capitalizables en los inventarios (3 %), dado que los principios locales admiten la asociación de costos y gastos; y

 

– El aceleramiento de las amortizaciones de los pasivos pensionales (2 %) que, acudiendo a normas legales y tributarias, pueden diferirse en varios periodos.

 

Estas últimas desviaciones serían todas ajustes de efecto individual, salvo las inherentes a la aplicación del principio de asociación. En suma, la disminución patrimonial se explicaría en cerca de un 48 % por divergencias entre los criterios de los estándares internacionales y los principios de general aceptación local, y en un 52 % por divergencias entre estos últimos y las reglas tributarias y legales que han aplicado las empresas para generar sus reportes.

 

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