Columnistas
De reformas societarias y otros desvaríos
31 de Mayo de 2012
Néstor Humberto Martínez Neira Socio de Martínez Neira Abogados Consultores
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Desde estas mismas páginas, el Superintendente de Sociedades ha invitado a la academia a presentar su opinión sobre el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República y que, bajo el pretexto de establecer reglas especiales para disolver sociedades y dictar un procedimiento expedito para la liquidación de las mismas, se ocupa más en detalle de lo que el título del mismo denomina socarronamente “otras disposiciones”, por demás, ajenas a la pluma de su autor, el representante liberal Simón Gaviria.
Ocurre que esas “otras disposiciones” son un conjunto de reglas sobre los más diversos temas del derecho societario, que carecen de sindéresis conceptual y que merecen las más profundas reflexiones. Estas son algunas de ellas, brevemente expuestas:
– Certificado de defunción para sociedades civiles. La Constitución distingue entre las sociedades civiles y las mercantiles, al punto de que dispone que solamente las sociedades comerciales están sujetas a la vigilancia del Presidente de la República. Para soslayar este mandato constitucional, el proyecto señala que en adelante todas las sociedades, cualquiera sea su objeto, serán mercantiles.
Además, sin ningún fundamento conceptual y dejando de lado una centenaria concepción que distinguió los oficios liberales de las actividades meramente mercantiles, obliga en lo sucesivo a que las sociedades agrícolas, de ingenieros, de economistas y de abogados, para citar algunos ejemplos, deban matricularse en el registro mercantil, llevar contabilidad y cumplir en general con todas las obligaciones que son propias de los comerciantes. Lástima que Ascarelli no pudiera guiar este debate para recordarle a los autores del proyecto que el reduccionismo conceptual que proponen pasa por una indebida estimación reputacional de las profesiones liberales.
Como van las cosas, en la próxima reforma al Código de Comercio, que de seguro será en otro par de semanas, se dispondrá que todas las personas naturales, cualquiera sea su actividad, son también comerciantes. ¿Por qué no si ya lo pretenden con las sociedades?
– Los inversionistas societarios: a la publicidad de registros estatales. El proyecto ordena que todos los inversionistas de sociedades colombianas y sociedades extranjeras deban inscribirse en el Registro Nacional de Socios y Accionistas. Se trata de una iniciativa francamente innecesaria, ciega, inviable y peligrosa.
Es innecesaria porque hoy se puede conocer en las cámaras de comercio quiénes son los inversionistas de las sociedades colectivas, en comandita simple, limitadas y de las sucursales de sociedades extranjeras. De suerte que para ellas no hace ningún sentido la disposición, como sí ocurre respecto de las sociedades anónimas, que dejarán de ser tales, a pesar de tratarse de sociedades de capital, en las que la persona de los socios no trasciende frente a terceros. ¿Qué necesidad existe de este registro para las sociedades anónimas, si las autoridades tienen acceso al libro privado de registro de accionistas que se lleva en las propias empresas o en los depósitos de valores?
Es ciega porque nadie sabe cuál es su real finalidad ni sus límites. Sus efectos no se conocen y dependerán del ejercicio de unas facultades extraordinarias que propuso el senador Juan Mario Laserna, quien en declaraciones públicas afirmó sin rubor alguno desconocer su alcance, por lo cual –dijo– “hay que ver ese registro dentro de qué límites se diseña” (InfoLAFT, 1º de abril de 2012).
Es inviable porque una ley nacional no puede pretender extender sus efectos a otras jurisdicciones en las que la reserva de las inversiones todavía se protege con disposiciones de carácter penal.
Es peligrosa porque nadie comprende el afán del legislador de sacar del anonimato a los inversionistas de las sociedades por acciones, en un país en el que siguen vigentes la extorsión y el secuestro.
– Reforma antidemocrática al poder punitivo del Estado frente a las sociedades. El proyecto contempla la concesión de facultades omnímodas al Presidente para que dicte, sin más, el “régimen sancionatorio aplicable a las sociedades”.
Nadie entiende por qué no se discuten democráticamente las penas que se pueden imponer a las sociedades. Ni mucho menos el alcance de tamañas atribuciones. Porque si se lee con cuidado no se trata de señalar las funciones punitivas del Superintendente de Sociedades, sino de cualquier clase de sanciones, por lo que podrían reformarse las atribuciones de los alcaldes con relación a las sociedades, las de los inspectores, superintendentes, director de la DIAN, etc… ¿Qué sentido tiene esto?
Mucho más grave es que se pretenda actualizar las sanciones que proceden frente a las sociedades por cualquier concepto, pero se dejen en el pasado las de sus administradores, verdaderos responsables de las conductas societarias contravencionales.
– De los grupos societarios a la mescolanza societaria. Por si fuera poco, en materia de grupos societarios el proyecto hace aportes innecesarios y otros improcedentes. Así, dispone que las personas naturales pueden ser controladores de grupos societarios, lo que nadie discute en Colombia a partir de copiosa jurisprudencia. Y, por otro lado, llega al extremo de considerar grupo empresarial a un conjunto de sociedades por la forma como se denomine, aunque no exista situación de control o subordinación; es decir, aunque no sea grupo.
Vistas estas observaciones, no se entiende por qué se abandonó el propósito inicial de la reforma y mucho menos por qué se pretende darle un toque de legitimidad por fuera de Bogotá, en foros selectivos y alejados de la academia.
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