Si existe saldo a favor, el contribuyente de renta puede no pagar la primera cuota (8:20 a.m.)
23 de Agosto de 2013
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Nota:
90636
Si en la fecha en que debe efectuarse el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta el contribuyente determina un saldo a favor por el respectivo periodo gravable, puede no cancelar valor alguno por concepto de esta cuota, pues lo que pretende el Decreto 2634 del 2012 (calendario tributario) es el recaudo parcial de los valores a pagar. En
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