Si el propietario inicial construye y enajena el 51% del edificio o conjunto, cesa su gestión como administrador provisional (12:25 p.m.)
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07 de Abril de 2011
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De acuerdo con lo establecido en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 2001), una vez el propietario inicial construye y enajena como mínimo el 51% de los coeficientes de copropiedad, cesa su gestión como administrador provisional y debe informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna d
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