11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Si el propietario inicial construye y enajena el 51% del edificio o conjunto, cesa su gestión como administrador provisional (12:25 p.m.)

07 de Abril de 2011

Reproducir
Nota:
72953
De acuerdo con lo establecido en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 2001), una vez el propietario inicial construye y enajena como mínimo el 51% de los coeficientes de copropiedad, cesa su gestión como administrador provisional y debe informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna d

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)