Si concurren dos actividades peligrosas en la producción del daño, se mantiene la imputación objetiva (5:00 p.m.)
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29 de Diciembre de 2011
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En sentencia del pasado 19 de octubre, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que a pesar de que concurran dos actividades peligrosas al momento de producirse el daño, esto no cambia el título de imputación a la falla del servicio, sino que, por el contrario, se mantiene la responsabilidad objetiva. En ese sentido, la corporación indicó que
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