‘Derechos, cambio constitucional y teoría jurídica’
25 de Octubre de 2018
Explicar qué son los derechos humanos y los derechos fundamentales y cuáles son los mejores métodos para aplicarlos en sede judicial es uno de los objetivos planteados en la obra Derechos, cambio constitucional y teoría jurídica. Escritos de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho, escrita por Carlos Bernal Pulido, magistrado de la Corte Constitucional.
Otro objetivo consiste en analizar cómo cambian las Constituciones y qué estrategias pueden ser útiles para impedir que los gobernantes autoritarios utilicen el cambio constitucional para debilitar o eliminar el constitucionalismo democrático. Y el ultimo es dar cuenta de la naturaleza del Derecho por medio del instrumental de conceptos desarrollados en la filosofía por las teorías de la ontología social.
Según la obra, los derechos humanos, desde el punto de vista material, tienen las propiedades de institucionalizar en los órdenes jurídicos la protección de tres dimensiones de las personas: sus libertades, su participación en la construcción de la comunidad política y la satisfacción de sus necesidades básicas.
De allí derivan varias propiedades materiales que definen los derechos humanos como atributos correlativos a condiciones que los Estados deben proteger para garantizar la dignidad de las personas.
A juicio de Bernal Pulido, la aplicación del principio de proporcionalidad para la tutela de los derechos fundamentales tiene dos obstáculos importantes, que son la falta de certeza empírica y de normativa en casos de colisiones entre derechos fundamentales.
La primera, se refiere a la carencia de conocimiento sobre las circunstancias en las que los derechos deben protegerse. Un ejemplo son los efectos fiscales que una decisión de protección de los derechos sociales pueda generar.
Por su parte, la falta de certeza normativa tiene que ver con los desacuerdos morales profundos implicados en los casos de derechos fundamentales. En una sociedad pluralista son inevitables los desacuerdos acerca de qué derechos deben tener un peso mayor en casos de conflicto.
Ahora bien, Bernal pone de ejemplo el derecho al agua, caso en el cual, asegura, la jurisprudencia constitucional colombiana ha sido ejemplar en tomárselo en serio y en hacer valer las condiciones de disponibilidad, suficiencia y cantidad en que debe hacerse valer, según directrices internacionales.
En tal virtud, asegura que la Sentencia T-740 del 2011 contrasta con la de países como Sudáfrica, en donde la Corte Constitucional ha actuado de manera diferente frente a las regulaciones sobre el agua expedidas por los encargados de diseñar las políticas públicas.
Aunado a lo precedente, y en palabras de Bernal, en América Latina existe una afinidad en varios aspectos relacionados con la protección de los derechos sociales. Primero, en la aceptación de su carácter vinculante. Segundo, en que es necesaria una colaboración entre los poderes públicos para satisfacerlos de la mejor manera posible y, en esa colaboración, los jueces conservan una supremacía como garantes. Y tercero, en ciertas formas para hacerlos efectivos. Una de estas, ideada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es el estado de cosas inconstitucional, que ha sido trasplantado a otras jurisdicciones.
En síntesis, este libro busca ilustrar a abogados y a estudiantes de Derecho sobre los temas más actuales sobre teoría constitucional y el desarrollo de los derechos humanos y fundamentales.
Editorial: Universidad Externado de Colombia
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