¿“Trumpada” al Derecho Internacional Público?
21 de Febrero de 2017
Germán Burgos Silva
Profesor Universidad Nacional. Investigador Asociado Colciencias y del ILSA
El Derecho Internacional Público (DIP) posterior a la Segunda Guerra Mundial se entendió simultáneamente como expresión y límite a la soberanía de los Estados. En efecto, al menos formalmente, el DIP es, en buena parte, producto de la soberanía estatal en cuanto son representantes de aquel quienes lo negocian, aprueban y enmarcan su eficacia. No es posible, salvo excepciones, imponer unilateralmente una norma internacional a un Estado. De otro lado, vía tratados de derechos humanos, de libre comercio, de respeto al medioambiente, tránsito de personas, etc., se han planteado limitaciones jurídicas a los Estados que dificultan su accionar, limitando por esta vía su soberanía y el poder de los actores internos que la detentan de alguna manera.
Visto en sentido más profundo, a pesar de que el DIP no se basa en la fuerza como recurso para su eficacia última, tiene como ventaja la dificultad de su cambio, lo cual, en comparación con el derecho interno en algunas latitudes, facilita que sea un límite a los actores nacionales de poder estatal, en algunos casos más creíble que la misma Constitución Política interna.
En el anterior contexto, la posición de EE UU y sus gobiernos frente al DIP ha sido particular. De un lado, históricamente, este es tradicionalmente renuente a asumir compromisos en derechos humanos y ambientales vía tratados, pero, a pesar de ello, ha suscrito algunos, ha participado en su discusión, ha justificado instrumentalmente sus intervenciones en otros países vía los derechos humanos o la defensa de la democracia y es la sede varios organismos internacionales que encarnan valores que difícilmente las elites de este Estado aceptan. En el fondo de esa renuencia, está el argumento aislacionista de sectores que defienden que el DIP afecta inevitablemente la soberanía popular. Por otra parte, EE UU ha sido un abanderado de la generación de una normativa internacional en el ámbito del libre comercio y las inversiones y en otras áreas de carácter técnico, donde ha terminado por asumir limitaciones a sus intereses y soberanía.
En tal sentido, la posición según la cual este país utiliza el Derecho Internacional a su favor no es del todo clara, en la medida en que no acepta una parte del mismo, desobedece otra parte y acepta y promueve un sector del mismo.
Con la llegada de Trump al Gobierno, ciertas dinámicas de la anterior relación se proyectan como más agudas, pero otras se complejizan. De un lado, el posible aislacionismo se reforzará haciendo que EE UU reniegue de sus compromisos internacionales en derechos humanos, boicotee otros y violente la legalidad internacional, por ejemplo, en materia de medioambiente o no uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Con todo, de otra parte, su cruzada proteccionista, se encontrará con la compleja barrera de los varios tratados bilaterales y multilaterales de comercio e inversión que ha asumido este país en los últimos 15 años.
En relación con este último aspecto, no es lo mismo la mal llamada renuncia al Acuerdo Transpacífico, el cual nunca llegó a regir para EE UU, en la medida en que no fue aprobado por el Congreso y no cuenta con el número de ratificaciones para que empiece a ser eficaz, que los TLC o acuerdos multilaterales de comercio con EE UU. En efecto, estos establecen límites formales para su renegociación, tienen un tiempo de vigencia inclusive luego de su denuncia y a la luz de la Convención de Viena sobre los tratados, la salida de los mismos debe estar justificada. Así mismo, la denuncia por EE UU del Acuerdo de París sobre el cambio climático no puede ser inmediata, en la medida misma en que según su texto, luego de ratificado, se deben esperar tres años para su eventual desvinculación, la cual surtirá efectos luego de un año, es decir sobre el 2020. En suma, el DIP tiene formas para limitar los abusos de poder de los detentadores políticos, en este caso estadounidenses.
Con todo, es claro que EE UU tiene el poder político y económico para renegar de normas internacionales aun violentando dicha normativa, es decir cuenta con el poder específico para que este supere los límites del Derecho, expresión esta de arbitrariedad y autoritarismo. Sin embargo, también es posible que el multilateralismo se fortalezca en la medida en que otros actores relevantes, defiendan y potencien el DIP, como espacio coordinado de acción contra las pretensiones de un hegemón global desatado de todo límite jurídico, tanto interno como internacional.
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