Para Tener en Cuenta
La era Trump y los desafíos y oportunidades para el Derecho Internacional
25 de Enero de 2017
Nicolás Carrillo Santarelli
Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana
Para muchos, es inevitable sentir temor o desazón ante la posesión de Donald J. Trump como el Presidente de EE UU (el número 45), teniendo en cuenta sus exorbitantes y, por qué no decirlo, increíbles actitudes, promesas y retórica durante su campaña presidencial y el periodo siguiente a su elección.
Pueden mencionarse, por ejemplo, aquellas con tintes discriminatorios o racistas y las alusivas a la consideración de autorizar el uso del waterboarding, que, a mi juicio, constituye tortura y, de hecho, fue criticado por diversas razones en el informe del Comité de Inteligencia del Senado de Estados Unidos en el 2014; de erigir un muro en la frontera con México y exigir a este Estado el pago del mismo; de atacar a los familiares de terroristas; de deslindarse del Acuerdo de París sobre Cambio Climático y denunciar acuerdos de libre comercio o debilitar de facto a la OTAN, al considerar que Estados amenazados por regímenes agresivos como los de Corea del Norte son free riders; de no oponerse a la posesión ilegítima de Crimea por parte de Rusia, tras su ocupación agresora; o de trasladar la embajada estadounidense en Israel de Tel Aviv a Jerusalén, en contravía de la política diplomática del resto del mundo y de EE UU, lo que podría amenazar la solución de los dos Estados o el estatus de Jerusalén Este.
Ciertamente, si se compara con una hipotética administración de Hillary Clinton, tal vez haya un talante menos intervencionista (y la excesiva injerencia estadounidense, incluso en procesos electorales extranjeros a lo largo de la historia, ha sido nociva, lo que hace que sea irónica la preocupación ante la intromisión rusa en las pasadas elecciones).
Y si se contrasta con la administración Obama (que también tuvo sus sombras en materia jurídica internacional, como, por ejemplo, la política de uso de drones), de cumplirse las promesas del candidato Trump, estaríamos ante un cambio lamentable que podría calificarse como un retroceso en la práctica estadounidense que llevaría a ese Estado a incurrir en no pocos casos de responsabilidad por violaciones de normas consuetudinarias e, incluso, convencionales en los ámbitos del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del derecho de las relaciones interestatales, entre otros, amén de debilitar los marcos multilaterales en materia medioambiental y de comercio internacional.
El retiro del apoyo estadounidense a los mismos, dada la innegable influencia económica y política de aquel Estado, podría afectarlos en exceso e, incluso, ponerlos en riesgo, como quizá acaeció con la Sociedad de Naciones en el periodo de entreguerras del siglo XX, debido a la falta de participación de EE UU.
¿Realidad o ficción?
Sin embargo, desde su elección, algunas alocuciones y decisiones de Trump han generado dudas sobre su intención de llevar a cabo sus propuestas más estrambóticas o sobre si su verdadera intención era conseguir un alto número de votos con un discurso populista y racista. Piénsese, por ejemplo, en su idea como candidato de buscar que se juzgue a su rival Hillary Clinton para después decir, como presidente electo, que ello no convenía a su país; o en la designación en su gabinete de personas opuestas a la tortura y el waterboarding, como el general James Mattis, secretario de Defensa. El tiempo dirá si es así o los pesos y contrapesos institucionales de EE UU y la realidad frenarán los impulsos del magnate.
Con todo, incluso si no se llevan a cabo las polémicas propuestas, el simple hecho de exponerlas y de que estas hayan sido acogidas por los electores y de que personas influyentes en otros Estados hayan hecho eco genera riesgos. Esto se debe a que aquella exposición apasionada puede crear diversas dinámicas, como, por ejemplo, un efecto dominó, en tanto sus argumentos sean seguidos por líderes de otros Estados que anteriormente no se atrevían a expresarlos por temor al escarnio público o lo hacían pero eran rechazados y ahora sienten menos limitaciones ante la erosión de lo políticamente correcto. O al hecho de que aquellas ideas ahora calen en el imaginario colectivo y se erijan como nuevas percepciones de la realidad exigidas por el público en virtud de dinámicas constructivistas.
Después de todo, los discursos pueden generar efectos simbólicos, y ello no se limita al ámbito de lo político, sino que puede extenderse, además, al del Derecho Internacional. En este sentido, como explica Jan Klabbers, bien sea por la amplitud de ciertas normas jurídicas internacionales o debido a interpretaciones interesadas (la denominada “captura” normativa), quienes interactúan con el Derecho Internacional promueven discursos que buscan dar un halo de legitimidad jurídica internacional a su conducta e intereses, para decir que actúan de conformidad con este o lo garantizan, incluso cuando lo pisotean, como bien explica el profesor Antonio Remiro Brotóns. Naturalmente, otros actores hacen lo propio para rebatir aquellas posturas, invocando, igualmente, al Derecho Internacional, algo que ya acontecía en la Guerra Fría, como exponía Myres McDougal.
Precisamente, aquellos son riesgos que existen especialmente en la coyuntura actual. ¿Por qué motivo? Durante la administración de George W. Bush, personajes de su entorno, como John Bolton, defendían, por ejemplo, la idea de una legítima defensa preventiva, pero se enfrentaron a la oposición de países como Alemania y Francia, quienes impidieron que el discurso calara en instituciones u órganos como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Panorama político mundial
Sin embargo, el contexto actual ofrece un panorama político mundial afín, en gran medida, a muchas actitudes de Trump frente a los asuntos internacionales. Así, por ejemplo, en el Reino Unido, a pesar de la oposición de sectores como los escoceses, el gabinete de Theresa May y su secretario de Asuntos Exteriores, Boris Johnson, han proseguido con su intención de retirarse de la Unión Europea con una actitud que, a pesar de autodenominar como más global, tiene tintes contrarios a la integración, que fueron precisamente criticados por Obama.
Además, existe el riesgo de que debido a la influencia y poderío del Estado que lidera, Trump determine, en gran medida, la práctica internacional de otros Estados. Piénsese, por ejemplo, en cómo tras la adopción de la Resolución 2334 (2016) por el Consejo de la Seguridad de las Naciones Unidas, con el voto a favor del Reino Unido y los demás Estados y la abstención de EE UU (explicable por razones políticas internas, pero igualmente significativa), el mismo Reino Unido decidió enviar un agente de bajo rango a la Conferencia de Paz de París, en la que se discutió el conflicto palestino-israelí y actuó de forma más consistente con la línea adoptada por el presidente electo Trump, cuya elección también parece haber influido en el tibio resultado de la Conferencia.
Pero no hay que ser pesimista. Es posible que, o bien por sus resultados o por su contenido, las políticas de Trump sean rechazadas y generen un efecto búmeran al estilo de lo narrado en el breve relato Deutsches Requiem, de Borges. De hecho, la mayoría de los jusinternacionalistas activos online han demostrado cierto recelo y temor, además de rechazo a las propuestas de Trump, que examinan con lupa e, incluso, en eventos académicos y en blogs especializados en Derecho Internacional.
Esta manifestación de una supervisión por la comunidad jurídica académica mundial es bienvenida y puede, precisamente, servir para controlar las decisiones de la administración Trump. Como contrapartida, empero, además de la interpretación jurídica (errada e interesada o no), el contenido del Derecho Internacional puede mutar con cambios en la práctica y una opinio juris incluso equivocada. Así, hay motivos para sentir temor.
Algunos desafíos
Para culminar, conviene recapitular o enumerar algunos de los ámbitos en los que pueden preverse desafíos derivados de eventuales decisiones anunciadas por Trump: el retiro tanto de tratados como de acuerdos no vinculantes que han sido positivos e influyentes, como el acuerdo nuclear con Irán (según se discute en opinio juris, Trump podría efectuar la denuncia frente a muchos acuerdos, pero en algunos se enfrentaría a ciertos límites o controles internos dada la existencia de normas de incorporación o autorización).
También se encuentra la eventual reanudación oficial de prácticas contrarias a normas imperativas, como la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la falta de apoyo a marcos y sistemas cruciales para la humanidad, la flora y fauna y el planeta como los referentes al cambio climático (que Trump no dudó en llamar, de forma inaudita, como un cuento fabricado por los chinos), que científicamente no serían viables sin un compromiso de un contaminante como EE UU.
Con las oportunidades de control académico y desafíos al multilateralismo, los jusinternacionalistas podemos decir que estamos padeciendo la llamada (al parecer erróneamente) “maldición china”, que dice: “Ojalá vivas en tiempos interesantes”. Estos tiempos se caracterizan por fuerzas que pugnan por el bilateralismo y un exceso de pretensiones de soberanía y nacionalismo, que en contra de lo dicho por algunos analistas no es exclusivo de regímenes inclinados a la derecha: piénsese en Venezuela o China y un cierto neomaoísmo o defensa (errada jurídicamente) de que criticar presuntos abusos a derechos humanos es contrario a la no intervención, lo cual ignora que su respeto está más allá de las decisiones internas.
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