Reiteran que intereses moratorios solo proceden respecto de pensiones concebidas en la Ley 100 de 1993 (9:41 a.m.)
100082
30 de Enero de 2015
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"p style=""text-align: justify;"">El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 indica que en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales consignadas en vigencia de dicha ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxi"
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