15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Reforma Tributaria


El nuevo grupo en el régimen Simple de tributación que crearía la reforma tributaria

18 de Agosto de 2022

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Claudia Janeth González Muñoz

 

Redactora de la Unidad Tributaria de Legis Editores

La consolidación en el régimen Simple de tributación (RST) de un nuevo grupo denominado “Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social” y la reducción de algunas tarifas son novedades que se puede encontrar en el proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Gobierno (P. L. 118/22C).

Y es que para reducir la evasión y la elusión en el RST se plantea fortalecer la fiscalización y control de este régimen sustitutivo del impuesto de renta y extender la obligación formal de que los activos poseídos por estos contribuyentes sean incluidos dentro de la obligación de declarar activos en el exterior, además de establecer la sanción de considerar como no presentada la declaración de anticipos que no esté acompañada del pago total, incumplimiento que podría llevar a la exclusión del régimen.

El Simple es un modelo de tributación opcional de terminación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye al impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado. Los impuestos que lo conforman son: impuesto sobre la renta; impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendios de comidas y bebidas e impuesto de industria y comercio “consolidado”.

En el proyecto se modifica la tabla de tarifas del RST, realizando una reducción de las tarifas efectivas de tributación para las empresas con menor capacidad económica, y se crea el grupo 5, denominado “Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social”.

La tarifa del impuesto depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial:

En el caso del grupo 2 (actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones), en el rango de ingresos brutos anuales iguales o superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT, la tarifa del Simple se reduce del 5,4 % al 5,0 % .

En el grupo 3 (servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales), en los rangos de ingresos brutos anuales iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores a 30.000 UVT, la tarifa se redujo del 12 % al 7,8 %, y de 30.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT la tarifa se redujo del 14,5 % al 8,3 %.

En el grupo 4 (actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte), en los rangos de ingresos brutos anuales iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores a 30.000 UVT la tarifa pasó del 5,5 % al 4,4 %, y de 30.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT se reduce del 7, 0 % al 5.0 %.

               

Con la creación del nuevo grupo 5 (educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social) las tarifas quedarían así:

Ingresos brutos anuales

Igual o superior en UVT               Inferior UVT                      Tarifa Simple

          0                                                      6.000                                              4,1 %

  6.000                                                    15.000                                                5,5 %

15.000                                                    30.000                                                6,0 %

30.000                                                  100.000                                                6,5 %

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