Recuerdan responsabilidad del llamado en garantía en acción de repetición (10:47 a.m.)
07 de Mayo de 2013
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Nota:
87815
Cuando las actuaciones que causan el llamamiento en garantía en la acción de repetición son anteriores a la Ley 678 del 2001, la culpa grave o dolo del agente público deberá establecerse según las normas vigentes al tiempo de la comisión de la conducta, fuente de responsabilidad patrimonial estatal. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Es
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