Recuerdan procedencia del reconocimiento de intereses por saldo a favor (12:33 p.m.)
12 de Febrero de 2013
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Nota:
86408
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que solo procede el reconocimiento de intereses corrientes por saldo a favor del contribuyente, si este es confirmado total o parcialmente en acto o providencia que decida su legalidad. Por otro lado, recordó que la falta de publicación de los conceptos de la DIAN no los invalida, pues los contribuyente
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