Recuerdan periodo para interponer nulidades electorales (9:55 a.m.)
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28 de Febrero de 2013
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El Consejo de Estado señaló que 20 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la elección, es el término para interponer demandas de nulidad electoral. Así lo prevén las normas contempladas en el nuevo Código Contencioso Administrativo, específicamente el artículo 136 del la Ley 1437 del 2011, que ya había entrado en vigencia para
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