Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Prohibición de reelección de magistrados del Consejo Nacional Electoral hace referencia a periodos institucionales (2:47 p.m.)

95661

31 de Marzo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La finalidad del artículo 264 de la Constitución, al establecer el periodo de los magistrados del Consejo Nacional Electoral como institucional y no personal, es que este coincida con el del Congreso de la República, que es su elector. Por lo anterior, en un fallo dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado indicó que la prohibición para ser reelegido más de dos veces debe entenderse referida a que no se desempeñe el cargo por más de dos periodos institucionales (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Te puede interesar

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)