Prohibición de reelección de magistrados del Consejo Nacional Electoral hace referencia a periodos institucionales (2:47 p.m.)
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31 de Marzo de 2014
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La finalidad del artículo 264 de la Constitución, al establecer el periodo de los magistrados del Consejo Nacional Electoral como institucional y no personal, es que este coincida con el del Congreso de la República, que es su elector. Por lo anterior, en un fallo dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado indicó que la prohibición para ser reelegido más de dos veces debe entenderse referida a que no se desempeñe el cargo por más de dos periodos institucionales (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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