Prohibición de ejercer intermediación laboral no cobija solo a cooperativas de trabajo asociado, sino también a terceros contratantes o usuarios (8:00 a.m.)
28 de Noviembre de 2011
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Nota:
77423
La prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 y en el Decreto 2025 del 2011 de contratar bajo cualquier modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales y de contratar actividades misionales permanentes no está dirigida solo a las cooperativas y precoo
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