Procuraduría emite conceptos sobre negociación de pliegos de condiciones y protección a ciudadanos en condición de discapacidad mental y visual (9:47 a.m.)
19 de Enero de 2015
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Nota:
98293
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma que permite la participación de, al menos, dos representantes de asociaciones sindicales de segundo o tercer grado en la etapa de negociación de pliegos de condiciones (parágrafo 2º parcial del artículo 434 del Código Sustantivo del trabajo). Para el Ministerio Público, se trata de una restricción indebida a la asociación sindical, más aun teniendo en cuenta que el propio tribunal declaró inexequible la limitante al número de asociados presentes en la conformación del pliego, que estaba presente en el artículo 432 (Sentencia C-797 del 2000). Además, solicitó a la Corte que se inhiba en la demanda contra la norma que establece que viudos y casados con hijos serán beneficiarios de los subsidios de vivienda para servidores públicos del Ministerio de Defensa (numerales a) y b) del artículo 49 del Decreto 1214 de 1990). A su vez, respaldó la constitucionalidad de la reforma a los requisitos de la pensión de invalidez (artículo 1º de la Ley 860 del 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993) y la ley ordinaria de garantías a personas con problemas de visión (Ley 1680 del 2013). Adicionalmente, solicitó inhibición a la definición de las personas con discapacidad mental, que fue incluida en la ley de protección a ese grupo de personas (artículo 1º de la Ley 1306 del 2009).
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