Varias precisiones del Consejo de Estado sobre el recurso extraordinario de revisión (11:00 a.m.)
24 de Abril de 2019
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Nota:
112257
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo de impugnación excepcional que permite revisar determinadas sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ante la demostración inequívoca de ser decisiones injustas, por incurrir en alguna de las causales que taxativamente consagra la ley. En efecto, el Consejo de Estado recordó que este mecanismo no constituye una tercera instancia dentro del proceso en la que se pueda acudir a un nuevo análisis fáctico o provocar una interpretación anexa de las normas sometidas al caso particular. Por el contrario, las falencias en la valoración probatoria en que haya podido incurrir el tribunal son ajenas a este recurso, pues este no es una instancia adicional en la que pueda replantearse el litigio. Finalmente, precisó que se ha aceptado que pueden existir otros motivos no contemplados en los códigos procesales como causales de nulidad, pero que surgen de la vulneración del artículo 29 constitucional. Esto último quiere decir que la violación al debido proceso en la sentencia puede ser causal de revisión (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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