11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Uso peculiar del lenguaje por parte de un abogado no puede calificarse de insultante (12:16 p.m.)

26 de Julio de 2019

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Nota:
121381
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la sanción de suspensión impuesta a un abogado por la supuesta comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, que consagra como falta contra el debido respeto a la administración de justicia la injuria y las acusaciones temerarias proferidas contra servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. Si bien la queja que dio inicio al proceso disciplinario aseguraba que el encartado se había dirigido a su contraparte, en los escritos procesales, de forma deshonrosa, peyorativa y denigrante, el alto tribunal no encontró, tras analizar la actuación, la existencia de animus injuriandi. En efecto, la Sala concluyó que las expresiones calificadas de injuriosas no se realizaron con la finalidad de ser meramente insultantes, sino que hacen parte de una forma peculiar por parte del encartado de hacer uso del lenguaje (M. P. Julia Emma Garzón).

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