Usar pruebas o poderes falsos con el propósito hacerlos valer en actuaciones judiciales configura falta disciplinaria (3:30 p.m.)
15 de Enero de 2016
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Nota:
106073
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior halló responsable a un profesional del Derecho por infringir la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que establece como falta contra la recta y leal administración de la justicia y los fines del Estado usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. La providencia desestimó la defensa del abogado sobre su desconocimiento del documento falso con el que promovió un proceso, pues fue él quien mediaba entre sus clientes y el tramitador. Así mismo, no puede considerarse que la responsabilidad del actuar del togado se pueda trasladar a la entidad a la cual se estaba defraudando, pues sería como justificar su viciado proceder. Para concluir el dolo de la conducta, la sala estimó la trascendencia social y personal de las conductas desarrolladas, atendiendo el impacto negativo que genera en la sociedad (M.P. José Ovidio Claros)
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