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Unifican qué acción procede para el recobro de servicios de salud no incluidos en el POS

El medio de control procedente en contra del Fosyga es el de nulidad y restablecimiento del derecho.
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12 de Julio de 2023

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La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia para señalar que la decisión definitiva del administrador del Fosyga sobre las solicitudes de recobro por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el POS autorizados por el comité técnico científico o por fallos de tutela es un acto administrativo.

Lo anterior porque el administrador del Fosyga, en ejercicio de función administrativa, decide definitivamente con fundamento en una función administrativa prevista por la ley, cuya constitucionalidad fue ratificada por la Corte Constitucional; por lo tanto, la comunicación en la que da respuesta a la objeción que presenta la EPS y que termina el procedimiento constituye un acto administrativo.

En consecuencia, la acción procedente para solicitar la responsabilidad de los daños derivados de las decisiones del administrador fiduciario del Fosyga frente a las solicitudes de recobro por servicios de salud no incluidos en el POS es la nulidad y restablecimiento del derecho. Así que la acción de reparación directa no puede interponerse sin límite, ni restar, por su uso indiscriminado, eficacia a las demás acciones contenciosas (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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