Unifican jurisprudencia sobre factor temporal de inhabilidad por parentesco para ser congresista (2:24 p.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
112156
La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre el factor temporal de la inhabilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política. Esta disposición de la Carta precisa que no podrán ser congresistas “5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”. Para todos los efectos, la Sala concluyó que la interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad indicada que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y dura hasta el día en que se realiza la elección, inclusive. Lo anterior por cuanto afianza la eficacia de la norma constitucional. Sumado a ello, el alto tribunal advirtió que las determinaciones indicadas en esta unificación tendrán aplicación desde las próximas elecciones de Senado y Cámara de Representantes (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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