Un año de suspensión a abogado que sirvió de puente para la negociación fraudulenta de derechos herenciales (8:05 a.m.)
07 de Enero de 2020
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Nota:
114342
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio de la profesión, por el término de un año, a un abogado tras hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, en la modalidad dolosa, que consagra como falta contra la recta y leal realización de la justicia aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. En efecto, la Sala evidenció que el disciplinado fue el encargado de crear el nexo entre el quejoso y el presunto vendedor para la realización de un contrato de compraventa sobre los derechos herenciales de un inmueble y, en virtud de ello, recibió una alta suma de dinero. Y si bien el jurista se comprometió a tramitar la correspondiente sucesión a fin de facilitar la compraventa del bien inmueble, tal asunto nunca se llevó cabo, originando la afectación del patrimonio económico del comprador, quien, finalmente, no logró el perfeccionamiento del negocio ni mucho menos la devolución del dinero pagado (M. P. Alejandro Meza).
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