Tribunales administrativos son competentes para conocer las acciones de grupo que se interpongan en contra de entidades del orden nacional
19 de Febrero de 2021
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Nota:
118825
La Sección Cuarta del Consejo de Estado concedió una acción de tutela mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de una sociedad en el marco de una acción de grupo de la cual era parte. La tutela se interpuso debido a que al resolver un recurso en el marco del proceso, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que el tribunal administrativo que conocía el caso no era el competente para adelantarlo en primera instancia. Lo anterior teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 51 de la Ley 472 de 1998 según el cual los competentes para conocer las acciones de grupo en primera instancia son los jueces administrativos. Como consecuencia de esta decisión, la accionante interpuso el amparo, debido a que consideró que la Sección Tercera había incurrido en defecto sustantivo al aplicar el artículo antes mencionado cuando este había sido derogado de manera tácita por los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 28 del Código General del Proceso. La sala finalmente le dio la razón a la accionante, al señalar que “existen dos normas que regulan la misma materia [competencia para conocer en primera instancia las demandas de acción de grupo] y para efectos de determinar cuál es la ley aplicable, debe acudirse al artículo 2 de la Ley 153 de 1887, que señala que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior. Por consiguiente, en las acciones de grupo promovidas en vigencia de la Ley 1437 del 2011, deben aplicarse las normas de competencia allí previstas”. Ante esto, el alto tribunal dejó sin efectos el fallo de la Sección Tercera y ordenó que se dictara decisión de reemplazo. (C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez)
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