Todo esto debe saber sobre la prescripción en materia de procesos disciplinarios contra abogados (4:14 p.m.)
17 de Diciembre de 2018
Reproducir
Nota:
109636
Una providencia reciente del Consejo Superior de la Judicatura concluye que una de las causales para la extinción de la acción disciplinaria es la prescripción. De ahí que al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde al juez de instancia decretarla y ordenar la terminación del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 del 2007. De acuerdo con este artículo, dicha acción prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas (M. P. Julia Emma Garzón).
Opina, Comenta