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Terminan procedimiento disciplinario relacionado con una abogada que retuvo dineros de sus clientes por casi tres años

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31 de Marzo de 2021

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura terminó un procedimiento disciplinario y archivó la actuación en favor de una abogada. En el caso concreto, la profesional fue contratada por los quejosos para el cobro de una indemnización del SOAT, con ocasión del fallecimiento de un hijo. La disciplinada presentó la reclamación por amparo de muerte y se generó una orden de pago, ese dinero fue abonado a la cuenta bancaria de la abogada, quien lo retuvo por casi tres años y luego lo devolvió como consecuencia de un acuerdo conciliatorio dentro de una investigación penal. Así, se reprochó la conducta de la profesional al no devolver a la menor brevedad los dineros y realizarlo solo el 3 de noviembre del 2015. No obstante, desde esa fecha transcurrieron más de los cinco años que prevé la norma para decretar la prescripción de la acción (artículo 24 de la Ley 1123 del 2007), cumpliéndose dicho término el 2 de noviembre del 2020. Este término empieza a contarse desde el día de la consumación de la falta en aquellas de carácter instantáneo y en las de carácter continuado o permanente desde la realización del último acto ejecutivo de la misma, por ello la facultad sancionatoria del Estado respecto a la conducta investigada se encuentra extinguida (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).

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