Tenedor que pretenda adquirir bien por prescripción debe probar interversión del título (9:30 a.m.)
24 de Diciembre de 2014
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Nota:
98571
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el tenedor que pretenda adquirir un bien mediante prescripción debe probar la interversión del título, esto es, que se convirtió en poseedor. Sin embargo, esa mutación debe ser inequívoca, pues de otra forma no puede inferirse el ánimus domini de la persona que procura detentar la cosa en su nombre y no en el de otro. Por esto, es necesario que aporte la prueba fehaciente de la interversión, la cual puede originarse en un título o acto proveniente de un tercero o del propio contendor, como la explotación que desconoce el derecho del propietario, señaló. A juicio del alto tribunal, es muy importante establecer el momento desde el cual el tenedor se rebeló contra el titular y empezó a ejecutar actos de señor y dueño, teniendo en cuenta que, desde esa fecha, se deberá contabilizar el tiempo exigido para adquirir el dominio (M. P. Luis Armando Tolosa).
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